I. SACRAMENTOS
1º. EL BAUTISMO
Avisar con antelación suficiente para la preparación que se hace el primer y tercer lunes del mes. La celebración se hace los domingos a las 13:00.
1. Lugar
Iglesia parroquial.
“Como regla general, el adulto debe ser bautizado en la iglesia parroquial propia y el niño en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una justa causa aconseje otra cosa” (c. 857. 2).
Fuera de la iglesia parroquial.
Si se ve necesario o conveniente que haya una pila bautismal, además de en la iglesia parroquial, en otro oratorio o iglesia dentro de los límites de la parroquia, el párroco deberá solicitarlo al Ordinario del lugar (c. 858. 2). Fuera de caso de necesidad, sólo el Ordinario, y por causa grave, podrá permitir celebrar bautizos en casas particulares o en hospitales (c. 860).
2. Ministro
El párroco de la parroquia de los padres del niño. El bautismo es una función que se encomienda especialmente al párroco (c. 530.1º). El ministro, sacerdote o el diácono, limitará su actuación a su propio territorio, no podrán lícitamente bautizar en territorio ajeno a su parroquia sin la licencia del párroco correspondiente (c. 862).
El párroco debe comprobar que hay esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica. Para bautizar lícitamente a un niño se requiere, además de la solicitud de los padres, que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica. Si falta por completo esa esperanza debe diferirse el bautismo, haciendo saber la razón a sus padres (c. 868).
El párroco demorará el bautismo si considera que falta por completo le esperanza de que el niño vaya a ser educado en la fe católica (c. 868. 2º). En su caso, esta garantía podría conseguirse por medio de los padrinos o de un pariente próximo que se comprometa a su educación católica.
Cuando el párroco encuentre grave dificultad para resolver la petición de bautismo recibida, se le invita a que exponga el caso ante el Vicario General antes de tomar una decisión precipitada.
Catequesis prebautismal.
El párroco tiene la obligación de preparar adecuadamente a los padres y padrinos sobre el significado y las obligaciones que lleva consigo este sacramento. La catequesis bautismal es fundamental para la preparación al sacramento y debe versar sobre Jesucristo, la Iglesia y el Bautismo.
A los encuentros de la catequesis bautismal deben asistir tanto los padres como los padrinos (c. 851, 2)
3. Los padres
Tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento (c. 867.1º).
Caso de que uno de los padres se opusiere a que su hijo fuera bautizado. Salvo caso de peligro de muerte, habría que posponer el bautismo hasta que ambos cónyuges dieran su consentimiento, o hasta que lo dé quien tiene la custodia legal. Quedará constancia de ese consentimiento con la firma de los padres en el papel de solicitud de bautismo.
Caso de padres en situación irregular. Los católicos casados sólo civilmente, o unidos sin vínculo institucional alguno que solicitan el bautismo para sus hijos. El párroco debe atenderlos personalmente y dialogar con ellos para conocer las razones de su petición y para ayudarles a conocer la contradicción entre su vida personal y la solicitud que realizan. En estos casos se puede invitar a los padres a regularizar su situación, pero no se les debe exigir el matrimonio canónico como condición para bautizar a sus hijos.
Caso de que padres no creyentes o no católicos soliciten el bautismo para sus hijos. El párroco tendrá que dialogar con los padres el motivo de la petición, para juzgar de la recta intención de los solicitantes y de la fiabilidad de las garantías para la futura educación en la fe de los niños.
4. Los padrinos
Responsables de la vida cristiana del bautizado. En el bautizo de niños el padrino presenta juntamente con los padres al niño que va a recibir el sacramento y debe procurar que después lleve una vida cristiana cumpliendo las obligaciones inherentes al bautismo (c. 872).
Padrino y madrina. Los bautizados han de tener un solo padrino o sola madrina, o uno y una (c. 873). Por tanto no puede haber dos padrinos o dos madrinas.
Las condiciones requeridas para ser padrino son:
1. Haber sido elegidos por los padres o quienes hacen sus veces, o en su defecto, por el ministro.
2. Que sea católico. El bautizado no católico sólo puede ser “testigo del bautismo”, pero no padrino. Las personas de religión ortodoxa pueden ser padrinos siempre que se comprometan a proveer la educación católica del bautizado (Ad totam Ecclesiam, 14-5-87, nº 48).
3. Que tenga capacidad e intención de desempeñar esta misión y que lleve una vida congruente con la fe. Se trata de un ministerio que exige la plenitud del testimonio cristiano por tanto quedará excluido el que viva en una situación matrimonial irregular. También quedará excluido el que esté afectado por una pena canónica.
4. Que haya cumplido los 16 años, salvo que el párroco considere admisible una excepción. Sería muy conveniente que estuviera confirmado.
5. Bautismo de niños mayores de 7 años en edad escolar
Estos niños, al tener más de 7 años y gozar de discreción de juicio, no pueden ser considerados como infantes y no se les puede bautizar siguiendo el ritual del bautismo de niños.
Consentimiento. Antes de bautizar a un niño de más de siete años el párroco debe asegurarse del deseo de bautizarse del niño y el consentimiento de los padres.
Catequesis. Ordinariamente, estos niños se prepararán con sus compañeros bautizados que están recibiendo la catequesis previa a la primera comunión, de modo que esta preparación les sirva también para recibir el sacramento del bautismo.
Para evitar sorpresas y urgencias de última hora, sería conveniente pedir el certificado de bautismo a todos los niños cuando vayan a iniciar la catequesis parroquial de primera comunión.
Celebración discreta. El bautizo se celebrará, de manera discreta, un tiempo antes de la fecha fijada para la primera comunión. El sacramento de la confirmación no lo recibirá en ese momento, sino más adelante, en el momento que corresponda según la costumbre diocesana.
6. Bautismo de adultos
El bautismo de adultos es ya una realidad frecuente y su celebración no debe simplemente ser una adaptación del bautismo de los niños.
Consentimiento. El primer paso es que la persona manifieste al párroco su deseo de ser bautizada. El párroco estudiará el caso y, según las circunstancias, la incorporará a un grupo de catecumenado parroquial (o en su caso, interparroquial o diocesano), le asignará un catequista de modo individual o él mismo asumirá su formación.
Catequesis. Comienza con el rito de admisión a la catequesis que inaugura un proceso de formación. Se trata de una catequesis seria y prolongada (no menos de seis meses), llamada Iniciación Cristiana de Adultos, que debe ser un verdadero proceso de catecumenado, conforme a la ordenación de la Iniciación Cristiana de Adultos.
Antes de terminar el proceso catequético el párroco deberá comprobar que el adulto “esté suficientemente instruido acerca de las verdades de la fe y las obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado” (c. 865. 1).
Solicitud al Obispo. Terminado el tiempo de formación, el catecúmeno debe manifestar al Obispo su deseo de ser bautizado; al mismo tiempo el párroco deberá escribir al Obispo indicándole que el catecúmeno ha recibido la preparación adecuada y proponiendo una fecha para la celebración de los tres sacramentos de iniciación cristiana y solicitando.
Celebración. El Obispo puede celebrar personalmente los sacramentos de iniciación cristiana u otorgar la delegación necesaria. Si quien bautiza es un presbítero, que lo hace en función de su oficio (párroco o vicario) o por mandato del Obispo, tiene ipso iure la capacidad de confirmar, sin que necesite para ello delegación alguna (c. 833. 2).
7. Bautismo en casos de necesidad
Peligro de muerte. En casos de peligro o inminencia de muerte, basta cumplir los ritos esenciales para la validez del sacramento: bautismo con agua invocando las tres personas divinas (c. 850). En estos casos deberá comunicar el hecho a la parroquia de los padres del bautizado. En el momento en el que el niño haya salido de la gravedad, acudirá a la parroquia a recibir el óleo con los demás ritos del sacramento.
Fetos abortivos. Los fetos abortivos deben ser bautizados en cuanto sea posible si tienen vida (c. 871)
8. Bautismo de ortodoxos y católicos orientales
La Conferencia Episcopal Española aprobó en su Asamblea Plenaria de noviembre de 2003 unas Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España, y posteriormente, en su Asamblea Plenaria de marzo de 2006, aprobó otras orientaciones sobre Servicios pastorales a orientales no católicos. Conviene diferenciar:
-Ortodoxos son aquellos cristianos pertenecientes a las diversas Iglesias separadas de Roma desde el s. V o el s. XI (por ejemplo, Iglesia Ortodoxa de Constantinopla, de Moscú, de Georgia, de Rumanía, de Bulgaria…). El responsable en nuestra diócesis es el Padre Jorge Baciu tf. 642 886 355).
-Católicos orientales o grecocatólicos son aquellos cristianos pertenecientes a Iglesias orientales nunca separadas o vueltas a la unidad con Roma (por ejemplo, Iglesia Ucraniana, Rumana, Búlgara, Greco-melkita…). El responsable en nuestra diócesis es el Padre Demetrio Dmytro Sawczuk, sacerdote ucraniano rito católico bizantino (e-mail: igcusev@gmail.com; tf. 617506 533 y 959151124; dirección: Montevideo, 16 bajo D, 25005 – Huelva).
Caso de padres ortodoxos que piden bautizar a su hijo
1. Si tienen el deseo de que su hijo sea como ellos ortodoxo y no se haga católico, han de ser remitidos al sacerdote ortodoxo. Si no fuera fácil acceder al ministro propio el sacerdote católico puede bautizarlo si al menos uno de los padres lo pide. En este caso al menos uno de los padrinos ha de ser cristiano ortodoxo. Puede ser también uno de los padrinos católico, si es invitado, pero la educación cristiana corresponde en primer lugar al padrino ortodoxo. Este bautismo no se inscribe en el libro de bautismos de la parroquia, porque el niño no es incorporado a la Iglesia Católica, sino que se les entrega a los padres un certificado de que su hijo ha sido bautizado.
2. Si tienen el deseo de bautizar a su hijo y hacerlo católico, el sacerdote puede bautizarlo, pero el niño no puede cambiar de rito, salvo petición expresa a la Santa Sede. Por tanto, el niño pasaría a ser católico del rito al que pertenecen sus padres (bizantino u otro rito oriental). Sólo en el caso de ser mayor de 14 años, el que va a ser bautizado puede elegir el rito que desee.
Los padres han de hacer por escrito la petición de que su hijo sea católico y deben aportar sus propias partidas de bautismo, para determinar a qué rito es incorporado su hijo. En caso de diversidad de ritos entre padre y madre, prevalece el del padre.
En estos casos, debe bautizar, en principio, un sacerdote católico oriental de su propio rito y de la Iglesia católica oriental correspondiente. En su ausencia, conforme a las Orientaciones de la Conferencia Episcopal Española, puede bautizar un sacerdote católico. Se administran en la misma celebración el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía. Al menos uno de los padrinos tiene que ser católico, de cualquier rito. El bautismo se inscribe en el libro de bautismos de la parroquia, anotando la pertenencia del bautizado a la Iglesia y rito correspondiente: “Adscrito al rito de la Iglesia… por el bautismo recibido”.
Caso de padres católicos orientales que piden bautizar a su hijo
El niño debe bautizarlo preferentemente, un sacerdote católico del rito al que el niño va a quedar adscrito. Si lo bautiza un sacerdote católico latino el hijo pasa a ser católico oriental, no católico latino, salvo petición expresa a la Santa Sede. En este caso al menos uno de los padrinos tiene que ser católico, de cualquier rito. Sí se inscribe en el libro de bautismos de la parroquia, hay que anotar la pertenencia del bautizado a la Iglesia y rito correspondiente: “Adscrito al rito de la Iglesia… por el bautismo recibido”. En caso de divergencia de ritos entre padre y madre, prevalece el rito del padre, salvo mutuo acuerdo o que sólo la madre sea católica.
Si los padres son católicos, uno de ellos oriental y otro latino y piden bautizar a su hijo, el hijo puede adscribirse indistintamente al rito latino o al oriental, ellos eligen.
Si los padres son uno de ellos ortodoxo y otro católico latino, que piden bautizar a su hijo en la Iglesia católica, el hijo queda incorporado a la Iglesia católica de rito latino.
Si los padres son católicos y adoptan un niño ortodoxo ya bautizado menor de 14 años automáticamente el niño queda incorporado a la Iglesia católica en el rito correspondiente a los padres adoptantes. Hay que anotar la adopción con todos los datos en el libro de bautismos de la parroquia católica. En caso de no disponer de su partida de bautismo en la Iglesia ortodoxa pero haber constancia de que ha recibido el sacramento, hay que proceder a solicitar un entable de partida mediante una declaración jurada de testigos. Si no consta que recibiera el bautismo, se puede proceder a un bautismo “bajo condición”.
9. La inscripción del bautismo en casos especiales
El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismos el nombre de los bautizados y los otros datos prescritos por el c. 877.1.
a. Hijos de madre soltera: se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente, por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre si su paternidad se prueba con documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos (en éste caso el párroco levantará acta de esta declaración en la que firmarán el interesado, los testigos y el párroco). En los demás casos se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres (c. 877.2).
b. Hijos adoptivos: se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales (c. 877.3). El párroco antes de inscribir deberá exigir un certificado previo de adopción civil, para consignar en la partida los datos que figuren en el registro civil, del cual convendrá pedir una trascripción literal.
En el caso de adopción internacional, el Obispo, por Decreto, puede permitir una nueva inscripción registral del bautismo en la parroquia de los padres adoptantes.
c. Bautismo en país extranjero. Cuando un fiel hubiera sido bautizado en país extranjero por circunstancias coyunturales (trabajo etc.), si es menor, sus padres pueden solicitar al párroco de su domicilio en la diócesis que inscriba a su hijo en la parroquia donde vaya a residir. Los padres deberán presentar solicitud por escrito y certificación legalizada de bautismo. En estos casos el párroco inscribirá los datos del niño en el libro de bautismos sin olvidar que ha de hacer al mismo tiempo una doble inscripción de los nombres y apellidos del bautizado en los índices del libro vigente y del libro del año del bautismo.
d. Entable de partida. Cuando una partida no se encuentra y consta la certeza del bautismo, el párroco solicitará de la Vicaría General las instrucciones correspondientes. Normalmente, para llegar a la certeza moral de que aquel bautizo se celebró, el párroco pedirá a los solicitantes que aporten documentación gráfica si la hubiere (fotos, video…) y tomará declaración jurada a dos testigos presenciales (padres, padrinos...), levantará acta de lo declarado, adjuntará a las actas un certificado literal de nacimiento y solicitará al Vicario General autorización para inscribir ese sacramento en el Libro de bautismos. En estos casos el párroco ha de hacer al mismo tiempo una doble inscripción de los nombres y apellidos del bautizado en los índices del libro vigente y del libro del año del bautismo.
e. Corrección de error en partida. Para corregir un acta de bautismo asentada en el libro correspondiente se precisa la autorización de la Vicaría General. El párroco enviará a ésta Vicaría una copia de la partida de bautismo con el error y otra de la partida de nacimiento del Registro Civil, solicitando del Vicario permiso para corregir el error. El Vicario indicará si ha de corregirse con una simple nota marginal o inscribiendo una nueva partida. En este último caso se anulará la original con el error y se pondrá una nota que remita al libro y folio de la nueva inscripción.
10. Admisión a la plena comunión
Los ya bautizados válidamente en otra confesión cristiana que deseen entrar en la plena comunión con la Iglesia Católica, siguiendo lo establecido en el Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos, requieren:
1. Preparación doctrinal y espiritual adecuada. Para este fin el párroco podrá nombrar una persona o varias que después le acompañarán al ser admitidos en el rito. Puede ser un padrino o madrina (sponsor) o uno y una (sponsores).
2. Solicitud al Obispo. Una vez cumplido el tiempo de preparación, el candidato solicitará por escrito al Obispo ser admitido en la plena comunión de la Iglesia. Deberá presentar partida o nota de bautismo con el fin de asegurar que ha recibido válidamente el bautismo. El Obispo responderá admitiendo él mismo al candidato o encomendando el rito a otro presbítero.
3. Rito. El rito de la admisión normalmente se celebrará dentro de la Misa, siguiendo las indicaciones del Ritual. Después de la homilía el candidato será invitado a hacer profesión de fe con la comunidad. En la misma ceremonia, el candidato recibe a la vez, si corresponde, el sacramento de la confirmación.
4. Acta. El párroco levantará acta de la admisión del candidato y la enviará al Secretario General del Obispado, quien lo inscribirá en un libro especial. También ha de inscribir en el Libro de Bautismo todos los datos, como los del bautismo ya recibido y las notas marginales si las hubiera. En estos casos el párroco ha de hacer al mismo tiempo una doble inscripción de los nombres y apellidos del bautizado en los índices del libro vigente y del libro del año del bautismo.
11. Declaración de apostasía
1. Diálogo con el Párroco. Cuando el párroco se encuentra ante una persona que le manifiesta su deseo de apostatar de la fe católica o de ser “borrado de la Iglesia”, se recomienda que el sacerdote intente entablar un diálogo para clarificar la situación y delimitar las cuestiones.
El párroco ha de informarle de que las consecuencias canónicas de esta declaración son:
- Exclusión de los sacramentos.
- Privación de las exequias eclesiásticas.
- Exclusión del encargo de padrino para bautismo y confirmación.
- Necesidad de licencia del Ordinario para la admisión al matrimonio canónico.
También deberá hacerle ver que la inscripción en el libro de bautismo no puede borrarse, pues se trata de un libro que da fe de un hecho histórico. La conservación de una anotación registral es una exigencia de seguridad jurídica y no se puede eliminar, como no puede cancelarse los asientos del Registro civil o del expediente académico.
2. Remitir al Secretario General Canciller. Si tras esta conversación, la persona mantiene firme su postura, debe indicarle que se dirija por escrito al Secretario General Canciller de la Diócesis para que éste le informe de los trámites necesarios para la declaración formal de apostasía.
3. Anotación en el libro de bautismo. Una vez hecha la declaración de apostasía se comunicará a la parroquia para que se anote como nota marginal en el libro de bautismo. El párroco ha de saber que sólo el interesado tiene derecho a recibir personalmente certificados de documentos contenidos en los libros parroquiales que se refieren a su estado personal.
2º. LA CONFIRMACIÓN
Después de la primera comunión se continúa la formación cristiana. Los jóvenes y adultos tendrán la formación adecuada a su edad.
El efecto de este sacramento es “la efusión especial del Espíritu Santo” (Catecismo n. 1302). Es el sacramento del crecimiento en la gracia bautismal (n. 1304) por el que “el confirmado recibe el poder de confesar la fe de Cristo, públicamente, y como en virtud de un cargo quasi ex officio” (n. 1305).
1. Edad
El párroco ha de procurar que el joven o adulto que vaya a recibir la confirmación haya sido introducido en la experiencia y celebración de los misterios de la fe. Éste no debe convertirse en un sacramento de elites, por ello no conviene diferir demasiado este sacramento. La costumbre latina indica “la edad del uso de razón” como punto de referencia para recibir la Confirmación (1307 Catecismo). La Conferencia Episcopal Española, en uso de las facultades reconocidas en el c. 891, establece que la edad aproximada para recibir el sacramento de la confirmación sean los 14 años.
2. Padrinos
Para ser padrino de confirmación se exige cumplir los mismos requisitos que para el bautismo, aunque en este caso ha de urgirse con firmeza que el padrino esté confirmado. El párroco ha de insistir a los confirmandos en la necesidad de que el padrino designado lleve una vida congruente con la fe, que no esté afectado por una pena canónica ni viva en situación irregular.
3. Inscripción
Acta. El párroco deberá levantar acta de la celebración de éste sacramento haciendo constar: el hecho de la confirmación, lugar y día de la celebración, el nombre del ministro del sacramento, el nombre de los confirmados y el nombre de sus padres y padrinos. El acta original se conservará en la parroquia y se enviará una copia a la Vicaría General.
Inscripción. Este sacramento se inscribirá también como nota marginal en el libro de bautismos. Si la parroquia donde se administra la confirmación es distinta de la del lugar del bautismo, el párroco de aquella lo comunicará para que se haga anotación correspondiente (c. 535.2).
4. Peligro de muerte
Cualquier sacerdote puede confirmar a aquellos fieles que se encuentren en peligro de muerte (c. 883.3). Cuando se trate de niños en peligro de muerte, se deben confirmar incluso si no han alcanzado todavía la edad del uso de razón (cf CIC can. 891; 1307 Catecismo).
Se observará las rúbricas en cuanto sea posible. Como regla general no se debe administrar en un rito continuo la confirmación en peligro de muerte y la Unción de los enfermos, para que no se confundan ambos sacramentos. Si la situación es urgente por la inminencia de la muerte y hay que dar juntos ambos sacramentos, se administrará la Confirmación antes de la unción. En el rito de confirmación se omitirá la imposición de las manos, que corresponderá a la Unción.
3º. LA PENITENCIA
Antes y después de Misa y siempre que se pida.
1. Facilitar el sacramento
Dice el Catecismo que los sacerdotes faciliten “con todas sus fuerzas la frecuencia de los fieles a este sacramento, y pongan en acción todos los medios posibles y convenientes, busquen todos los caminos para hacer llegar al mayor número de nuestros hermanos la `gracia que nos ha sido dada´ mediante la Penitencia para la reconciliación de cada alma y de todo el mundo con Dios en Cristo” (n. 1434). El sacerdote puede verse obligado a posponer otras actividades por falta de tiempo, pero nunca la del confesionario
Para facilitar a los fieles la recepción de este sacramento recomendamos a los párrocos:
1. Establecer horarios fijos, bien conocidos por toda la comunidad parroquial, dedicados a la reconciliación de penitentes.
2. Promover en los tiempos fuertes celebraciones comunitarias de la penitencia;
3. Disponer en cada templo de los espacios necesarios para la confesión de los fieles: si el posible, se ha de acomodar en los templos una capilla penitencial y en todo caso se ha de contar, al menos, con confesionarios que permitan un aislamiento suficiente que facilite incluso la consulta de conciencia al sacerdote.
4. Es lícito confesar durante la misa cuando así lo requiera las necesidades de los fieles. Tal y como establece el nº 76 de la Instrucción Redemptoris Sacramentum, no se impide “que algunos sacerdotes, independientemente de los que celebran o concelebran la Misa, escuchen las confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para atender las necesidades de los fieles”.
2. Lugar de celebración
Confesionario. El carácter sagrado de este sacramento hace que se aconseje que se celebre en lugar sagrado, por ello, el lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio. Asegúrese que estén siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas (c. 964.2).
Fuera del confesionario. Para confesarse fuera del confesionario no es necesario un motivo grave, pero sí justa causa: podría valer, por ejemplo, la intención del fiel de mantener un coloquio más prolongado con el sacerdote.
3. Ministro de la reconciliación
Sacerdote con facultad. En este sacramento el ministro es a la vez maestro que orienta, médico que sana, juez que valora y padre que acoge. Por ello, para ser ministro de la reconciliación no basta con ser sacerdote, sino que además de la potestad de orden, el presbítero deberá tener la facultad para confesar. Esa facultad la puede recibir ipso iure (ordinario, canónigo penitenciario, párroco y equiparado) o por concesión de la autoridad competente (c. 966). Si el sacerdote absuelve sin licencia, la absolución no es válida.
Los sacerdotes que son miembros de un instituto religioso deben solicitar al Ordinario del lugar facultad para oír confesiones de cualesquiera fieles (c. 969)
4. Celebración del sacramento
Necesidad de confesión íntegra. El penitente ha de comunicar todos y cada uno de los pecados graves de los que tenga memoria desde la última confesión (c. 988). Es útil y recomendable la confesión también de los pecados veniales.
Necesidad de confesión individual. La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia. (c. 960). No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; o haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, en este caso será el Obispo diocesano quien juzgue si se dan las condiciones requeridas (c. 961.2). Por tanto, en ningún caso puede hablarse de que la absolución general es una opción dejada al arbitrio de los confesores o los penitentes.
5. Deberes del confesor
1. Seguir el magisterio de la Iglesia. El confesor actúa en nombre de Cristo y de la Iglesia, por ello, en él no deben prevalecer las opiniones personales, sino que “debe atenerse fielmente a la doctrina del magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente” (c. 978.2).
2. Comportarse con prudencia y discreción (c. 979). No hará preguntas inútiles, sino sólo aquellas necesarias para conocer el número y la especie de los pecados o para averiguar las disposiciones del alma. No preguntará sólo para satisfacer su curiosidad, no planteará cuestiones ajenas a la acusación de los pecados, ni querrá saber el nombre de los cómplices. Es más, si el penitente espontáneamente, por ignorancia, escrúpulos o por malicia, se excede al explicar los pecados de lujuria u ofende al pudor con sus palabras, el confesor deberá impedirlo prudentemente, pronto y con energía.
3. No negar ni diferir la absolución al que esté bien dispuesto (c. 980). El confesor ante de absolver debe hacer dos cosas: discernir la sinceridad del arrepentimiento y ayudar al penitente a entrar en esta contricción. Sólo podrá diferir la absolución cuando detecte con claridad que el penitente no quiere cambiar de vida o no quiere alejarse de cierto pecado. Se absuelve todo o nada, no se puede dar una absolución parcial.
4. Mantener el sigilo y no usar los conocimientos adquiridos en confesión (cc. 984-985). Lo oído en confesión para el sacerdote es como si no existiera. Si el sacerdote necesita pedir consejo a otro presbítero sobre alguna cuestión relativa a éste sacramento lo hará camuflando el caso, y para el que escucha la consulta se produce una “prolongación de la confesión”, por lo que también estará obligado al sigilo.
5. Intérprete. El penitente extranjero puede hacer uso de su derecho a confesarse con un intérprete, “siempre que se eviten abusos y escándalos” (c. 990). El intérprete está obligado a guardar secreto de lo que conoce en confesión (c. 1388. 2).
6. Pecados reservados
Hay pecados que, por su gravedad, hacen que quien los cometa quede automáticamente excomulgado hasta que la Sede apostólica levante la excomunión:
1. Quien se ha llevado o retenido con fines sacrílegos las especies consagradas, o quien las haya arrojado (c. 1367).
2. Quien emplea violencia física contra el sumo Pontífice (c. 1370)
3. Sacerdote que viola de manera directa el sigilo sacramental (c.1388)
4. Al sacerdote que dio la absolución al cómplice en pecado contra el sexto precepto del decálogo (c. 1378.1, en conexión con el c. 977).
En estos casos, el sacerdote confesor debe advertir al penitente de que se trata de un pecado reservado que no puede absolver y, guardando en secreto el nombre del pecador, debe escribir a la Penitenciaría apostólica (Palazzo della Cancelleria 00186 Roma), y esperar la respuesta y la indicación de la penitencia a cumplir como expiación. El sacerdote podrá dar la absolución en estos casos cuando haya peligro de muerte.
Absolución del delito de aborto
La Iglesia, movida por el deseo de proteger la vida de los no nacidos y tratando de fortalecer la conciencia de los católicos en este punto, considera excomulgados, es decir, privados de ciertos bienes y derechos fundamentales de los fieles, a quienes procuren un aborto con conocimiento, responsabilidad y plena imputabilidad. Por tanto, quienes en estas circunstancias cometen directamente un delito de aborto o cooperan física o moralmente con él quedan automáticamente fuera de la comunión de la Iglesia.
El confesor al que se presenta un penitente que se acusa del delito de aborto debe seguir los siguientes pasos:
1. Conocer cual ha sido la participación del penitente en el aborto y si se dieron circunstancias eximentes o atenuantes. Ha de saber que:
-Sólo incurren en este delito el autor del aborto y los colaboradores necesarios (mujer, familiares, amigos, profesionales...) sin cuya colaboración física o moral no se hubiera realizado el aborto.
-Sólo incurren en este delito quienes no está bajo circunstancias eximentes o atenuantes. Algunas de estas circunstancias son: la falta de uso de razón, ignorancia inculpable de que estaba infringiendo una ley; menor de edad; actuó con miedo grave... (cc. 1322-1324).
Cuando el que procuró el aborto no tuvo una participación necesaria o está bajo una circunstancia eximente o atenuante, no incurre en excomunión latae sententiae y puede ser absuelto por el confesor.
2. Optar por la mejor opción. Si el confesor llega a la convicción de que el penitente cometió el delito o es colaborador necesario debe discernir cual de las siguientes posibilidades es más adecuada:
2.1 Enviarlo a quien tenga la facultad de remitir la excomunión (en nuestra Diócesis el Obispo, el Vicario General, Vicario Judicial, el Canónigo Penitenciario o algún confesor perteneciente a una orden mendicante (dominicanos, franciscanos, carmelitas, mercedarios...).
2.2 Solicitar permiso al Obispo o al Vicario General para remitir la absolución. La consulta podrá realizarse por teléfono, siempre que se mantenga la intimidad y el sigilo en la conversación.
2.3 Remitir la excomunión y absolver. Excepcionalmente, “si el confesor considera que `resulta duro permanecer en estado de pecado grave´ durante el tiempo necesario para pedir la autorización a quien puede remitir la excomunión, podrá él mismo remitirla y absolver de los pecados. Después de conceder la remisión, el mismo confesor tiene la obligación de recurrir en el plazo de un mes a alguna de las personas contenidas en el 2.1 y sin indicar el nombre del penitente, le indicará las circunstancias de la persona que fue absuelta en el fuero interno (cf. c. 1357. 2). Existe también la posibilidad, menos recomendable, de que el confesor imponga al penitente la obligación de acudir personalmente en el plazo de un mes a la autoridad mencionada.
3. El confesor ha de remitir la excomunión antes de absolver. En los casos antes señalados en los puntos 2.2 y 2.3 el confesor no puede proceder directamente a absolver al penitente, sino que primero deberá remitir la excomunión, pudiendo utilizar para ello la fórmula establecida en el Ritual de Penitencia: “en virtud del poder que se me ha concedido, yo te absuelvo del vínculo de excomunión. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo” y después procederá a recitar la fórmula sacramental.
4º. LA EUCARISTÍA
1. Lugar y tiempo de celebración
La celebración se debe hacer en lugar sagrado y, en caso particular de necesidad, en lugar digno (c. 932). Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de una religión no cristiana (nº 109).
La Eucaristía puede celebrarse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas.
2. Celebración diaria
«Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio» (nº 110).
3. Binación y trinación
La regla general es que el sacerdote celebre la eucaristía una vez al día. Sólo por penuria de sacerdotes y con causa justa (atender religiosas, segundo templo, funerales, bodas...) se podrá binar con permiso del Ordinario. Para trinar, las condiciones son más estrictas: sólo podrá hacerse en día de precepto y, no basta justa causa, sino que se requiere necesidad pastoral (c. 905).
El Ordinario puede conceder el permiso para binar o trinar ad casum o en general.
4. Aplicación de la misa
Por vivos o difuntos. El sacerdote tiene facultad de aplicar la misa por cualquiera, vivo o difunto, incluso acatólicos, infieles, católicos en situación irregular... Sin embargo, en estos casos, está prohibido la aplicación como hecho público divulgado siempre que pueda ser motivo de escándalo o pueda inducir al indiferentismo.
Misas plurintencionales. En el Decreto Mos Iugiter, de 1991, autoriza que existan varios intenciones en una misa un máximo de dos veces por semana y contando con la aprobación del que ofrece la misa.
Misa pro populo. El párroco debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (c. 534)
5. Estipendios
Expresión de la actitud de entrega, a Dios y al prójimo. Es costumbre antiquísima en la Iglesia el que los fieles ofrezcan sus propios dones en la misma celebración eucarística. Por otra parte, reconociendo los fieles la atención del Señor a sus intenciones particulares, han expresado desde antiguo su gratitud a la Iglesia oferente y, a través de ella, a Dios con una ofrenda especial a la que llamamos estipendio. Dicho estipendio de misa carece de toda equivalencia con una retribución o salario. Es, más bien, la expresión de la actitud de la propia entrega, a Dios y al prójimo, que el donante significa con su ofrenda depositada en manos de la Iglesia para que ella lo oriente a los fines que estime oportuno en cada momento.
El celebrante sólo podrá retener, para él o para la parroquia, un estipendio por día. En la actualidad, la normativa de la Iglesia establece que “el sacerdote que celebre más de una misa al día, exceptuando el día de la Navidad, podrá destinar a su congruo sostenimiento únicamente el estipendio de una de ellas, según dice el c. 951 del CIC, entregando íntegramente los restantes estipendios a los fines que determine el Ordinario”. En nuestra Diócesis, el Obispo determina que los sacerdotes destinen los estipendios de binación y trinación, así como lo restante de las misas llamadas plurintencionales, en su integridad, a cubrir las necesidades de la Parroquia.
Misas gregorianas. Son las misas que se aplican por un difunto durante treinta días sin interrupción. Sólo excepcionalmente por enfermedad del sacerdote o por otra causa razonable (ej. Celebración de un funeral) puede interrumpirse esta sucesión, con la obligación de completar cuanto antes las treinta misas.
6. Colectas imperadas
Los párrocos y rectores deben administrar los bienes que se les encomiendan según los criterios marcados por la normativa eclesial.
Las oblaciones recibidas deben destinarse al fin designado y no pueden utilizarlo para otro destino. El c. 1267.3 afirma: “las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado sólo pueden destinarse a ese fin”, es decir, la voluntad del donante es sagrada.
La coleta de cada primer domingo de mes irá destinada a Cáritas. Los estatutos de Cáritas, aprobados el 15 de noviembre de 2010, establecen en su art. 39 que: “Cáritas parroquial contribuirá con Cáritas diocesana con el 50% de la colecta de los primeros domingos de cada mes”. Las Cáritas interparroquiales o coordinadoras de Cáritas, que existen en algunas zonas de la Diócesis, funcionaran con lo que aporten las parroquias asociadas de su 50%.
Las coletas imperadas, que deberán ser depositadas íntegramente en la Administración diocesana para que desde allí se remitan a su destino. Son:
-Campaña contra el hambre (Manos Unidas): segundo domingo de febrero.
-Día del Seminario: 19 de marzo.
-Santos Lugares: Viernes Santo.
-Día de la Caridad: Solemnidad del Corpus Christi.
-Óbolo de San Pedro: 30 de junio.
-DOMUND: penúltimo domingo de octubre.
-Día de la Iglesia Diocesana: tercer domingo de noviembre.
7. Misa en latín
En las parroquias será lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, con las condiciones que establece el Art. 5.1 del motu proprio «Summorum Pontificum. El párroco deberá tener en cuenta:
1. Que hubiere continuamente un grupo de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica y se lo soliciten al párroco.
2. Que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el c. 392, evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.
3. Que el sacerdote sea idóneo, es decir: que no esté impedido, que tenga conocimiento suficiente de la legua latina como para pronunciar correctamente las palabras y entender su significado y que hayan usado anteriormente este rito (nº 20 de la Instrucción de aplicación)
También pueden darse casos particulares como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones, en que el párroco permita a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria.
8. Prohibición de concelebrar con ministros no católicos
La Eucaristía es signo visible de comunión plena, por ello esta prohibido concelebrar con sacerdotes tanto de iglesias ortodoxas como de comunidades eclesiales separadas (c. 908).
No es lo mismo concelebrar la eucaristía que participar en la celebración del matrimonio. En las celebraciones matrimoniales, “si los novios lo piden, el Ordinario del lugar puede permitir que el sacerdote católico invite al ministro de la Iglesia o de la Comunidad eclesial de la parte no católica a participar en la celebración del matrimonio, a leer la Escritura, a hacer una breve exhortación y bendecir la pareja” (nº 158 del Directorio sobre Ecumenismo de 1993). No obstante, es el ministro católico el que, en la única celebración, recibe la declaración del consentimiento de los esposos.
9. Dar la comunión a fieles no católicos
Según establece el c. 844, el ministro católico sólo podrá dar la comunión:
a) A los miembros de iglesias orientales que no estén en comunión plena con la Iglesia católica (ortodoxos) si lo piden espontáneamente y están bien dispuestos.
b) A los miembros de otras iglesias o comunidades eclesiales cristianas (anglicanas, luteranas...) sólo si hay peligro de muerte o existe necesidad grave, a juicio del Obispo diocesano o de la conferencia episcopal, siempre que lo pidan espontáneamente, estén bien dispuestos y no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad.
10. Distribución de la comunión
Por el sacerdote diácono, acólito o ministro extraordinario. El nº 100 de la Instrucción General del Misal Romano dice textualmente: “En ausencia del acólito instituido, pueden destinarse para el servicio del altar y para ayudar al sacerdote y al diácono, ministros laicos que (…) pueden ser destinados para que, como ministros extraordinarios, distribuyan la sagrada Comunión”.
A quien esté con la debida disposición. Según establece el c. 915 no deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados, los que están en entredicho y los que obstinadamente persisten en un manifiesto pecado grave. Entre estos últimos se incluye a los católicos divorciados vueltos a casar (Familiaris Consorcio 84) y a los católicos unidos sólo por matrimonio civil (Familiaris Consorcio 82).
En la mano o en la boca. El fiel puede recibir la comunión en la boca o en la mano. Sin embargo, si la recibe en la mano, ha de ponerse especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas (nº 92 de la Instrucción Redemptionis Sacramentum). No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano».
Bajo la sola especie de pan. El c. 925 establece que el modo ordinario de administrar la comunión es bajo la sola especie de pan ya que de este modo se recibe a Cristo “todo y entero”. De forma extraordinaria se podrá distribuir bajo las dos especies en los casos permitidos por las leyes litúrgicas (283 IGMR).
a) A sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar el sacrificio;
b) Al diácono y a los demás que desempeñan algún ministerio en la Misa;
c) A los miembros de las comunidades religiosas en la Misa conventual o en la denominada “de comunidad”, a los alumnos de los seminarios, a todos los que se dedican a los ejercicios espirituales o participan en una reunión espiritual o pastoral. En estos casos se reprueba pasarse el cáliz directamente uno a otro o tomarlo directamente del altar.
Celíacos. La enfermedad celíaca es una enfermedad crónica consistente en una intolerancia permanente al gluten. Afecta a una de cada doscientas personas en España. A estos fieles se les facilitará la comunión bajo la sola especie del vino (c. 925) o con una hostia con una mínima cantidad de gluten, que no desnaturalice el pan ni perjudique la salud de los enfermos. Bastará, que antes de la celebración la propia persona que padece la enfermedad, o los padres o familiares del niño que la tiene, informen del deseo de comulgar al ministro de la Eucaristía.
En muchos casos, los celíacos por su gran sensibilidad al gluten, requieren que se ponga a su disposición un segundo Cáliz en el cual la única materia que haya sido consagrada sea el vino y por ende sobre el cual no se haya llevado a cabo ni la partición ni la intinción del Pan eucarístico.
5º. LA UNCIÓN DE ENFERMOS
1. Personas que pueden recibirlo
Enfermos con cierto peligro para su vida. El sacerdote puede dispensar este sacramento al fiel bautizado que, teniendo uso de razón, está en una situación en la que objetivamente corre un cierto peligro para su vida por enfermedad o vejez. Los que se van a operar pueden recibir la unción si la intervención quirúrgica reviste riesgo, aunque no sea necesariamente de muerte (amputaciones, larga convalecencia, etc.).
No basta la edad avanzada. Este sacramento no puede ser entendido simplemente como un “sacramento de la ancianidad” vinculado al hecho del envejecimiento, sino que es necesario que quien lo reciba esté, además, aquejado por la enfermedad o por un grave deterioro de su salud por el debilitamiento.
Suficiente uso de razón. En caso de duda sobre si el enfermo tiene o no suficiente consciencia o de si ha fallecido ya o no, se ha de administrar el sacramento (c.1005).
Intención de recibirlo. Los enfermos en estado de coma o aquellos que se encuentre inconscientes, deben recibir la unción, a no ser que haya motivo fundado para creer que estando consciente se habría negado a recibirla (c. 1006). Se presume que todo cristiano tiene intención salvo que conste claramente lo contrario.
Que no persista obstinadamente en pecado grave manifiesto. Se entiende por obstinación la actitud consciente y deliberada, no debida a la mera ignorancia o debilidad.
2. Lugar de celebración
En la casa u hospital. Se cuidará de que, cuando este sacramento se celebre en el hogar del enfermo, asistan familiares, Es bueno invitar a los familiares, allegados y amigos del enfermo a participar en la celebración para hacer así visible a la comunidad eclesial que ora a Dios por la salud corporal y espiritual de sus miembros. Es oportuno aprovechar este momento para explicar el sentido de la Unción y hacer una breve catequesis sobre la salvación que nos trae Jesucristo.
En la parroquia. Las parroquias pueden preparar alguna celebración comunitaria de la Unción en la que recibirán el sacramento aquellos enfermos graves y ancianos debilitados que lo soliciten. Sería conveniente que esta celebración se hiciera dentro del sacramento de la eucaristía. A los enfermos y los ancianos se les debe proponer que reciban el sacramento de la reconciliación antes de la celebración.
3. Ministro de la celebración
Todo sacerdote con cura de almas puede administrar la unción a los fieles encomendados a su tarea pastoral. Por una causa razonable cualquier sacerdote puede hacerlo con el consentimiento al menos presunto del sacerdote al que antes se hace referencia (cc. 1003.2 y 911.2).
Preferencia sobre otras actividades. Se recomienda encarecidamente a los presbíteros tener siempre una amplia disponibilidad y generosidad para acudir a visitar a los enfermos y atenderlos sacramentalmente, ya que es un signo manifiesto de la preocupación de Jesús por los que sufren. Han de ser capaces de dejar cualquier otra actividad para acudir a una llamada de esta naturaleza.
4. Modo de celebración
Junto con la confesión y el viático. Antes de recibir la unción, si tiene conciencia de tener alguna falta grave, el enfermo debe confesarse. Además, ha de recibirse la sagrada comunión que le será otorgada en forma de viático. Ya dijimos que a los niños y adultos en peligro de muerte que no hubieran sido confirmados, se les debe conferir también este sacramento.
Con bendición apostólica. La Iglesia concede al párroco, y con causa razonable a cualquier sacerdote, dar la bendición apostólica, con indulgencia plenaria, a los enfermos graves que hayan recibido los Sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía o, al menos, la Unción de los Enfermos (c. 1003.2).
Según los ritos. Con las palabras, orden y modo establecidos en los ritos litúrgicos. El sacerdote ungirá con el óleo al enfermo en la frente y en las manos recitando la formula prescrita (RUPE 76). La celebración ha de circunscribirse a los elementos esenciales, sobre todo cuando el enfermo esté afectado por una gran debilidad.
Con óleo reciente. Normalmente deberá utilizarse el óleo bendecido por el Obispo en la Misa Crismal del año anterior, pero en caso de necesidad podrá usarse el más antiguo (c. 847). El párroco ha de guardar con diligencia y en lugar decoroso los santos óleos (c. 847.2). En caso de necesidad, cuando falta el óleo consagrado, cualquier presbítero puede bendecir el aceite necesario para la unción. Si algo sobra, lo ha de poner en un algodón y quemarlo (RUPE 22).
Se puede repetir. El sacramento es reiterarle, aún durante la misma enfermedad, cuantas veces la situación se vuelva nuevamente crítica, a juicio del sacerdote. Podrían ser razones para volver a dar la unción: un aumento de sufrimiento en la persona, una debilidad sin mejoramiento, decaimiento psíquico, que surja un peligro de muerte inminente…
6º. EL MATRIMONIO
1. Preparación próxima del matrimonio
Acogida. Los párrocos deben cuidar, en primer lugar, la acogida de los que piden el sacramento que deberá hacerse de forma amable y sin prisas. No debe limitarse a fijar la fecha del futuro enlace, sino que se requiere una primera aproximación a las razones por las que desean contraer matrimonio en la Iglesia, así como a la situación personal y canónica de los contrayentes. En situaciones especiales en las que haga falta algún tipo de licencia, no se debe fijar de manera definitiva la fecha de la boda hasta que no se complete el expediente matrimonial.
Cursillo preparatorio. El párroco cuidará igualmente la calidad del cursillo preparatorio que podrá hacerse desde la parroquia o coordinándolo con otras parroquias o con el arciprestazgo. En este cursillo se expondrá a los novios, en varias charlas, desde los aspectos esenciales de la fe católica hasta las características propias del matrimonio canónico.
Catequesis litúrgica. Debe estar a cargo del sacerdote que va a asistir a la boda. Este momento supone un contacto directo y personal con los contrayentes que se aprovechará para explicar las distintas partes del rito litúrgico del matrimonio y para preparar, junto a los contrayentes, la celebración: elección de lecturas, peticiones, fórmula de consentimiento etc. Puede aprovecharse este momento para recomendar encarecidamente a los contrayentes que se confiesen, para poder recibir con más fruto el sacramento del matrimonio.
2. Expediente matrimonial
Es el procedimiento que ha de realizarse antes de la celebración del matrimonio para acreditar formalmente la voluntad, capacidad y libertad de los cónyuges. Ha de hacerse con el impreso aprobado por la Diócesis.
Tiempo y lugar. Se entiende en general que es un plazo adecuado para formalizarlo entre tres y seis meses antes de la boda. El lugar para realizar el expediente es la parroquia a la que, por razón de residencia, pertenezca alguno de los contrayentes. Cabe la posibilidad, por decisión de los novios, de realizarlo en alguna otra parroquia contando con la anuencia de del párroco de alguno de los contrayentes. También es posible realizar el expediente en la parroquia del domicilio en que vayan a fijar su residencia a partir de la boda.
Responsable. El expediente corresponde al párroco, responsable último de la admisión de los contrayentes a la recepción del sacramento del matrimonio. No obstante cabe la delegación de esta tarea en otro sacerdote o diácono que colabore en la parroquia.
Documentación. Cuando se trate de personas católicas, solteras y con DNI o pasaporte en regla es necesario:
a) Partida de bautismo (original, no fotocopia), expedida por la parroquia donde tuvo lugar y de fecha reciente (menos de 6 meses). Si alguno estuviese bautizado en otra Diócesis, la partida de bautismo ha de ser legalizada, es decir, reconocida por el Obispado de aquella Diócesis.
b) Certificación literal de nacimiento, que permitirá saber si hubo previo matrimonio civil. No basta el libro de familia.
c) Fotocopia de DNI o pasaporte.
d) Fe de soltería. Si el contrayente es soltero y reside fuera de la parroquia donde realiza el expediente, debe presentar una declaración jurada de soltería realizada ante el párroco de la parroquia donde hubiera residido últimamente y dos testigos.
e) Certificación de cursillo prematrimonial.
f) Certificación de proclamas, o, en su defecto, certificado de dispensa de las amonestaciones del Vicario General.
Toma de dichos
Una vez abierto el expediente, los contrayentes deberán comparecer ante el párroco el día acordado (o uno de ellos si se trata de “medio expediente”) y dos testigos mayores de edad que los conozcan de hace tiempo y no estén vinculados familiarmente a ellos.
Mediante el cuestionario aprobado se indagará sobre el conocimiento que los contrayentes tienen de las propiedades esenciales del matrimonio y su libertad, voluntad y capacidad para contraer. Esta investigación se ha de hacer con sentido pastoral, haciendo a los novios y a los testigos las oportunas preguntas que contestarán bajo juramento. Conviene que el interrogatorio se haga a los novios y a los testigos por separado. También cuando el párroco lo considere oportuno, interrogará por separado a cada uno de los novios.
Documentación en casos especiales
- Contrayente viudo. Deberá presentar también certificado de defunción del cónyuge.
- Contrayente cuyo anterior matrimonio fuera declarado nulo. Deberá presentar su partida de bautismo donde constará la nulidad de dicho matrimonio y la declaración de nulidad confirmada. Cuando la sentencia tenga un “vetitum” o clausula prohibitiva se requerirá para su levantamiento la consulta al tribunal que lo impuso.
- Contrayente divorciado. El cónyuge bautizado que hubiera contraído previo matrimonio civil deberá presentar certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil, donde conste la disolución civil por divorcio. En estos casos y en casos de anteriores “uniones irregulares” donde hubieran surgido obligaciones naturales con la otra parte o con los hijos, se necesita la licencia del Vicario General (c. 1071. 3º).
- Contrayentes casados civilmente que piden casarse canónicamente. Deberán presentar certificación literal de ese matrimonio, expedida por el Registro Civil.
- Contrayente sin nacionalidad española. Debe presentar certificado de empadronamiento actual (con una antigüedad inferior a tres meses) que prueba que ha residido en España por espacio de dos años. Si se trata de extranjero residente en España deberá presentar la tarjeta de residencia.
Modos de hacer el expediente matrimonial
- Ambos novios hacen el expediente en la misma parroquia de la diócesis. El párroco lo enviará, con toda la documentación necesaria, a la parroquia de esta diócesis donde se vaya a celebrar el matrimonio.
- Cada novio hace “medio expediente” en su respectiva parroquia y ambas pertenecen a esta diócesis. Cada párroco lo enviará a la Notaría de matrimonios. El párroco del templo donde se vaya a celebrar la boda tiene obligación de abrir una hoja de expediente en blanco, en la que incluirá el atestado que reciba de Notaría, transcribirá los nombres de los contrayentes y hará que se anoten las firmas pertinentes.
- Ambos novios hacen el expediente fuera de la diócesis. El párroco del lugar de la celebración recibirá, a través de la Notaria de matrimonio, atestado del expediente matrimonial, entonces deberá abrir una hoja de expediente en blanco donde transcribirá los nombres de los contrayentes y hará que se anoten las firmas pertinentes.
- Si sólo uno hace su medio expediente fuera de la diócesis. Tanto el medio expediente extradiocesano como el diocesano (siempre y cuando no se hiciera en la parroquia de matrimonio) pasarán por la Notaría de matrimonios, allí se unirán y se enviará atestado a la parroquia donde se celebre el matrimonio y abrirá hoja de expediente en blanco. Si uno de los expedientes se realizó en la parroquia de matrimonio, quedará allí y el párroco de añadirá el atestado que reciba de la notaria y abrirá nueva hoja de expediente.
Legalización de partidas y otros documentos
Las partidas de bautismo y los otros documentos eclesiásticos emitidos por una parroquia no perteneciente a la Diócesis de Asidonia-Jerez han de ser legalizados en la Curia diocesana que corresponda para poder ser incorporadas al expediente matrimonial. Consecuentemente, también los documentos que vayan a emplearse en un expediente tramitado en otra diócesis deberán tramitarse en la Notaria de matrimonios.
Las notificaciones (ne temere) dirigidas a parroquias de otras diócesis deberán pasar por la Notaria de matrimonios, las que se dirigen a las parroquias de nuestra diócesis se enviarán directamente.
Proclamas
El párroco de la parroquia en la que ha vivido últimamente el contrayente, deberá publicar las proclamas por edicto fijado a la puerta del templo por un plazo de quince días o, donde haya tradición de ello, léanse las proclamas al final de la misa al menos dos días de fiesta. El Vicario General, en casos particulares, puede dispensar de esta obligación.
3. Matrimonio con persona no católica
Persona perteneciente a otra Iglesia Cristiana (anglicanos, luteranos, ortodoxos, etc.). Requiere certificación de Bautismo de su Iglesia y una certificación civil de soltería. Cuando se empieza a hacer el Expediente Matrimonial hay que utilizar un formulario especial, que se solicitará en Notaría, que incluye las promesas y declaraciones correspondientes (cauciones). Además se pedirá la “dispensa de mixta religión” a la Vicaría General del Obispado.
Persona no bautizada. Incluye varias situaciones: a) quien no ha recibido bautismo, b) quien pertenece a otra religión no cristiana, c) quien pertenece a una religión con nombre de cristiana, pero que no acepta la fe en la Trinidad y otros puntos fundamentales del cristianismo. En estos casos se requiere documento que acredite su soltería, además hay que utilizar un formulario especial, que incluye las promesas y declaraciones correspondientes (cauciones), así como una petición al Obispado para obtener la “Dispensa del impedimento de disparidad de culto”.
En ambos casos, los trámites empiezan en la parroquia del contrayente católico, independientemente del lugar en que se vaya a celebrar el matrimonio.
Persona no bautizada que pide el bautismo con ocasión del matrimonio: si hay suficiente tiempo, debe hacer el catecumenado de adultos; si no lo hay, debe concederse la dispensa de disparidad de culto para celebrar el matrimonio e invitarlos a integrarse desde ya a la iniciación cristiana, de adultos. A esas personas se les debe ofrecer, después de la catequesis, la integración en la comunidad cristiana de acuerdo a sus posibilidades.
4. Matrimonio con persona extranjera
Extranjeros no residentes en España. Han de efectuar todo su expediente en la parroquia católica de su país, aprobarlo el Obispado de allí y entregarlo en el Obispado de Jerez para que autorice el matrimonio.
Extranjeros residentes en España. Lo realizan todo igual que los españoles, pero su documentación requiere traducción y aprobación adecuada.
Persona española que se casa con extranjera católica. Si ésta reside en España hará su expediente en la parroquia a la que aquí pertenezca. La documentación es la común (certificación de su Bautismo, expedida por la parroquia donde tuvo lugar, certificación literal de nacimiento y en su caso certificado de soltería o de viudedad) pero con la traducción y aprobación que en cada caso requiera.
Si el extranjero reside en su país, ha de hacer allí su medio expediente, aprobarlo su Obispado y entregarlo a la Notaria diocesana para que se una al otro medio expediente y se autorice el matrimonio aquí.
5. Lugar de celebración
Parroquia. Sabiendo que la alianza matrimonial “fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” (c. 1.055. 1), se deduce que el ámbito más adecuado para su celebración sea en un lugar sagrado. Por ello, la normativa canónica establece que el matrimonio debe celebrar en la Iglesia parroquial donde alguno de los cónyuges tenga su domicilio o cuasidomicilio (c. 1.115 y 1.118.1).
Templo no parroquial. También, con licencia del Ordinario del lugar o del párroco el matrimonio podría celebrarse en otra iglesia u oratorio (c. 1.118.1). Solamente el Ordinario podría hacer una excepción a ésta regla general (1.118.2).
6. Celebración matrimonial y eucaristía
En caso de que los novios sean católicos que participan asiduamente en la vida de la Iglesia, se recomienda que el matrimonio se celebre dentro de la Misa (Sacrosanctum Concilium 78; Familiaris Consortio 57). Sin embargo, la situación personal de los novios (poca formación religiosa, no participación habitual en la Misa dominical etc.) hará prudente que el párroco, en diálogo pastoral y explicativo con los contrayentes, proponga el matrimonio fuera de la Misa.
7. Atención pastoral a matrimonios en dificultades
Ayuda parroquial. La parroquia, contando con personas preparadas, ha de procurar un trato personal con aquellos esposos que pasen por dificultades en su matrimonio, ofreciéndoles la ayuda de su cercanía y apoyo (c. 1063).
Centro de Orientación Familiar. En casos más complicados que requieran ayuda técnica, el párroco deberá remitir estas persona a los expertos con que cuenta la Pastoral Familiar (Centro de Orientación Familiar Betania, c. Diego Fernández Herrera nº6, 4ºA, Jerez. Tf. 956-303530).
Casos de posible nulidad. A veces, un matrimonio fracasa porque desde el principio faltó la voluntad en el contraer o no se cumplieron otras condiciones de validez. Cuando el sacerdote considere que el matrimonio puede ser nulo, debe remitir a los esposos al Tribunal Eclesiástico para que pidan cita y desde allí se analice en profundidad la situación (Tf. 956-338800).
Matrimonio con persona extranjera
Extranjeros no residentes en España. Han de efectuar todo su expediente en la parroquia católica de su país, aprobarlo el Obispado de allí y entregarlo en el Obispado de Jerez para que autorice el matrimonio.
Extranjeros residentes en España. Lo realizan todo igual que los españoles, pero su documentación requiere traducción y aprobación adecuada.
Persona española con extranjera católica. Si ésta reside en España hará su expediente en la parroquia a la que aquí pertenezca. La documentación es la común (certificación de su Bautismo, expedida por la parroquia donde tuvo lugar, certificación literal de nacimiento y en su caso certificado de soltería o de viudedad) pero con la traducción y aprobación que en cada caso requiera.
Si reside en su país ha de hacer allí su expediente, aprobarlo su Obispado y entregarlo en el Obispado de Jerez para que se una al del contrayente efectuado en esta Diócesis y se autorice el matrimonio aquí.
Atención pastoral a matrimonios en dificultades
La parroquia, contando con personas preparadas, ha de procurar un trato personal con aquellos esposos que pasen por dificultades en su matrimonio, ofreciéndoles la ayuda de su cercanía y apoyo (c. 1063).
En casos más complicados que requieran ayuda técnica, el párroco deberá remitir estas persona a los expertos con que cuenta la Pastoral Familiar de la Diócesis (Centro de Orientación Familiar Betania, c. Diego Fernández Herrera nº6, 4ºA, Jerez. Tf. 956-303530).
A veces un matrimonio fracasa porque desde el principio faltó la voluntad en el contraer o no se cumplieron otras condiciones de validez. Cuando el sacerdote considere que el matrimonio puede ser nulo, debe remitir a los esposos al Tribunal Eclesiástico para que pidan cita y desde allí se analice en profundidad la situación.